Negligencia médica: el caso de la clínica Shaio

Por: Jhon Jairo Sierra Montes.

En la Sentencia SP481 de 2023, la Corte Suprema de Justicia analiza la configuración de la responsabilidad médica por negligencia, mediante el estudio de la atención brindada a una paciente menor de edad que se presentó al servicio de urgencias con una serie de síntomas inespecíficos, los cuales había experimentado durante los últimos quince días.

Los hechos se originan el día primero de junio de 2012, cuando la menor es ingresada al servicio de urgencias de la clínica Shaio. Esto se debió a que en los últimos días había estado presentando un cuadro de sed excesiva, náuseas asociadas a vómito y evacuaciones semilíquidas. En esta primera consulta, el pediatra tratante determinó que la paciente presentaba diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso, diagnóstico al que le dio un tratamiento domiciliario.

Dos días después de realizada la primera consulta, es decir, el día tres de junio de 2012, los padres de la menor notaron que la sintomatología persistía e incluso, en algunos casos, se había agravado. Por ello, tomaron la decisión de llevarla una vez más al servicio de urgencias. En esta re-consulta, fue atendida por un segundo pediatra, quien en diez minutos determinó que la menor presentaba un cuadro de gastritis, recomendando un cuidado doméstico, en el que adicionalmente sugirió, entre otras cosas, el consumo de bebidas azucaradas para mejorar los síntomas de acidez consecuentes a su impresión diagnostica.

En la noche del mismo día, la menor ingresó nuevamente al servicio de urgencias debido a un evidente deterioro en su salud, por el cual tuvo que ser hospitalizada.

En la madrugada del día cuatro de junio de 2012, presentó un edema cerebral severo. Luego, el día cinco de junio de 2012, sufrió una ausencia de función de tallo cerebral, y finalmente, el día seis de junio de 2012, se declaró muerte cerebral.

El deceso de la menor se ocasionó por una diabetes mellitus insulinodependiente, causada por una cetoacidosis.

Por lo anterior, la Fiscalía consideró que el actuar del segundo pediatra no fue acertado y, por ello, lo imputó como autor del delito de homicidio culposo en la modalidad de omisión. Para la imputación del delito se tuvo en consideración que el pediatra faltó a su deber de garante al no ordenar exámenes paraclínicos que permitieran determinar la patología de la paciente. Además, también vulneró lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 23 de 1981, pues en la atención no le dedicó a la menor el tiempo necesario para generar una evaluación adecuada.

En ese sentido, la teoría del caso se basa en que la paciente llegó a una condición más grave debido a que en la re-consulta no se ordenaron exámenes paraclínicos que permitieran esclarecer los síntomas inespecíficos que presentaba. Si se hubieran ordenado estos exámenes, se habría podido diagnosticar que la menor no presentaba una gastritis, sino diabetes tipo I.

En primera y segunda instancia, los jueces que conocieron del asunto acogieron esta teoría y, en consecuencia, emitieron una sentencia condenatoria en contra del pediatra, sobre la cual se presentó recurso extraordinario de casación, como última instancia judicial a la que podía apelar el condenado para lograr una decisión a su favor.

En este recurso, la parte actora estableció que la sentencia era incorrecta, pues se fundamentaba en no haber diagnosticado la diabetes tipo I. Según la defensa, esta acusación era incorrecta, ya que se confundía el poder con el deber. En ese sentido, se establece que la conclusión en la que se fundamentó la sentencia no es coherente, pues al momento de la consulta, la paciente no presentaba síntomas que pudiesen estar relacionados con un cuadro de diabetes.

Estudiados los cargos del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia no aceptó la procedencia de estos, pues estableció que, en el marco de la atención, se presentaron las siguientes omisiones:

  1. No se consideró como un indicio de alerta el que la menor estuviese siendo atendida en una re-consulta.
  2. No se interesó en realizar de forma personal el examen físico y, en cambio, lo tercerizó en su médico de apoyo.
  3. Se abstuvo, sin razón, de verificar la historia clínica anterior.
  4. Aun cuando fue informado de que la menor había estado presentando la sintomatología por un periodo de quince días, no tomó la decisión de ordenar la toma de exámenes paraclínicos complementarios que permitieran esclarecer los síntomas inespecíficos y confirmar un diagnóstico.
  5. No dejó a la paciente en observación directa.

Por ello, se establece que la condena es ajustada, ya que se centra en la deficiente actuación del pediatra. Es claro que, en el momento del diagnóstico, este se basó en una sola apreciación, omitiendo ordenar exámenes paraclínicos que le permitieran establecer una hipótesis verificable. Esta actuación demuestra que, en el marco de la consulta, el pediatra se despojó de su calidad de garante.

Así, el diagnóstico realizado no se ajusta a la lex artis, la cual le exige el deber de poner en práctica todas las opciones que la ciencia médica le ofrecía.

Con fundamento en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia decidió, en términos técnicos, no casar la sentencia, lo cual significa que confirmó la condena como autor del delito de homicidio culposo, en la modalidad de omisión, a 36 meses de prisión y multa de 34 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de los hechos.