ASÍ VAMOS CON LA REFORMA PENSIONAL

¡Para tener en cuenta!

¿En qué etapa se encuentra el trámite del acto legislativo? Actualmente, se encuentra en proceso de aprobación, habiendo culminado su trámite de aprobación ante el Senado de la República. Está pendiente la realización de dos debates más ante la Cámara de Representantes; debates que deben realizarse antes del 20 de junio del presente año.

¿Cuál es el objeto de la reforma pensional? Reformar todo el sistema actual de competencia entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en cabeza de los fondos privados, y el Régimen de Prima Media con prestación definida, en cabeza del régimen público, COLPENSIONES. Estos no pierden su autonomía, pero se propone que una mayor población esté adscrita al Régimen de Prima Media.

¿Cómo se estructura la reforma pensional? La reforma pensional se estructura a través de un sistema de pilares, los cuales son: (I) El Pilar Solidario: personas en condición de pobreza que no tienen acceso a una pensión, busca garantizar un ingreso mínimo; (II) El Pilar Semicontributivo: personas que, si bien han cotizado, no alcanzan a causar las semanas requeridas para la pensión; (III) El Pilar Contributivo: todos los empleados que hacen aportes al sistema general de pensiones; (IV) El Pilar de Ahorro Voluntario: quienes tienen la capacidad de pago para hacer ahorros que les permitan mejorar su pensión.

¿Qué es y cuál es la función del umbral de cotización? El umbral se establece como un monto sobre el que se delimita el aporte obligatorio de todo cotizante ante el régimen público y tiene como función limitar la escogencia en el régimen de contribución. Si el ingreso salarial supera los 2.3 SMMLV, el cotizante deberá cotizar obligatoriamente ante COLPENSIONES lo correspondiente a 2.3 SMMLV, y el excedente en mayor proporción deberá pagarse ante un FONDO PRIVADO.

¿Quién administrará el fondo de ahorro del pilar contributivo? El fondo de ahorro del pilar contributivo será administrado por el Banco de la República.

¿Qué prerrogativas se reconocen a favor de las mujeres? Se contemplan las siguientes: I) Bajo los postulados de la Sentencia C-197 de 2023, se ordenó superar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres; en esta medida, las mujeres podrán acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media a partir de las 1000 semanas cotizadas y mediante una reducción que se realizará de manera paulatina; (II) Igualmente, se crea el beneficio de semanas para mujeres con hijos, el cual permite a las mujeres que no cumplan con las semanas establecidas en el Componente de Prima Media disminuir el número de semanas por cada hijo que tengan: 50 semanas por cada hijo hasta alcanzar el máximo equivalente a tres hijos o 150 semanas.

¿Quiénes podrán acceder a la indemnización sustitutiva? La indemnización sustitutiva, tratada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, será un beneficio al que solo podrán acceder quienes hayan cotizado hasta 299 semanas. Si la persona ha cotizado más de las semanas mencionadas, entrará obligatoriamente al pilar semicontributivo mediante una renta vitalicia y, frente a las semanas cotizadas en el rango de 300 a 1000, se aplicará la misma regla.

¿Quiénes harán parte del régimen de transición? Las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 semanas cotizadas podrán conservar los derechos adquiridos y regulados por la Ley 100 de 1993. Estas semanas deberán haberse causado antes de la entrada en vigor de la Reforma Pensional, es decir, antes del 1 de julio de 2025. Quienes estén en Régimen de Transición conservarán vigentes las condiciones para adquirir pensión, tal como están actualmente contempladas en la Ley 100 de 1993.

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